26.4.3.1 Generar Remesa
Para remesar primero seleccionaremos los efectos en la parte inferior de la pantalla realizando doble click sobre ellos o marcándolos y pulsando
Podremos seleccionar los efectos cuya forma de pago sea remesable, y a continuación pulsaremos
Nos aparecerá una pantalla donde escogeremos el ordenante e informaremos el resto de datos así como la Norma Bancaria con la que realizaremos la remesa.
Podremos indicar si la Remesa es Financiada (al Descuento) o sin Financiar (en Gestión de Cobro). En este segundo caso no intervendrá por definición las cuentas de riesgo bancario. También podremos indicar una referencia a la remesa, o si deseamos la referencia indicada en el efecto.
En el caso de Remesas SEPA, se generarán los ficheros en formato XML o TXT en función de lo indicado en el mantenimiento de Ordenantes.
Al elegir el ordenante dispondremos de la información del Riesgo Dispuesto en el canal asociado al ordenante pulsando el botón
De esta pantalla de remesa es importante conocer los siguientes conceptos:
- Norma 19: nos aparecerá un campo denominado Fecha Vencimiento para indicar la fecha a efectuar la operación por parte del Banco.
- Norma 58: no tendremos el campo Fecha Vencimiento porque cada efecto será descontado en su propio vencimiento. Aparecerá un check de Agrupar efectos que cumplan las mismas condiciones. En caso de remesa según Norma 58 es posible seleccionar el tipo de Remesa 58 (Normal, LCR, RIBA, RME). Disponemos de un fichero PDF con la especificación de la norma.
Es posible generar las normas bancarias 58 para Italia (RIBA) y Francia (LCR)
Si el país del cliente es Francia o Italia, se mostrará la opción para poder rellenar los datos necesarios de identificación para la remesa 58 LCR/RIBA.
Nota: El país se considera Francia o Italia cuando la abreviatura del país es FR o IT respectivamente.
Los datos a informar son los siguientes:
Banco FR o IT. Es el banco que tiene el cliente en Francia o Italia. Se mostrarán en la lista sólo aquellos bancos que tienen la marca de Extranjero. La remesa lo necesita porque se envía el nombre del banco. Obligatorio para LCR / RIBA.
RIB. Es la cuenta bancaria en Francia. Obligatorio para LCR.
ABI. El código del banco del cliente en Italia. Obligatorio para RIBA.
CAB. Oficina del banco del cliente en Italia. Obligatorio para RIBA.
Al generar el fichero será necesario informar se pide Financiación y en la moneda que se pide dicha financiación. También se pide confirmación de que los efectos son aceptados o no por el cliente (estas opciones son las que presenta el programa BS Online)
Todos los efectos a remesar deben ser del mismo país, Francia o Italia y no se pueden mezclar Francia con Italia.
Vencimiento. Debe ser como mínimo 15 días después a la fecha del proceso, en el caso de LCR y 20 en el caso de RIBA.
CIF. Obligatorio informarlo en el cliente para RIBA.
- Papel: nos realiza la remesa en papel sin generar fichero.
- Norma 32: Efectos comerciales para su descuento o gestión de cobro (letras de cambio, pagarés y recibos)
- Norma 19.14 SEPA CORE: Generará la remesa en formato 19.14 SEPA CORE. Adjuntamos el PDF con la especificación de la norma.
- Norma 19.44 SEPA B2B: Generará la remesa en formato 19.44 SEPA B2B. Adjuntamos el PDF con la especificación de la norma.
Nota: Tanto la Norma 19.14 como la 19.44 han sido modificadas conforme el Esquema de Adeudos Directos SEPA Básico del Consejo Europeo de Pagos (EPC), que entró en vigor el 19-11-2017. Consulte Modificaciones Normas 19.14 y 19.44 para mayor información.
Tipo de Remesa: utilizaremos Al Descuento cuando el banco nos adelante el dinero de los efectos y En Gestión de Cobro cuando simplemente utilicemos al banco para gestionar el cobro sin que medie ningún riesgo en la operación.
Una vez definida la remesa tendremos las opciones de Generar datos para remesar (necesario para generar el fichero), generar disquete, vista preliminar de la remesa, impresión o Exportar a Excel.
Ejecutaremos o cancelaremos la remesa pulsando los iconos según proceda.
También es posible generar la carta de conformidad de pago de los efectos a remesar, para ello pulsaremos sobre el botón . Se generará una carta por cada cliente de los efectos seleccionados para la remesa.
Al clicar aparece una pantalla donde solicita el formulario y texto de Carta de “conformidad”
El formulario de carta realizado Estándar es el código de formulario KRB247.
Nota: No confundir la carta de conformidad con la autorización de domiciliación de los mandatos de las normas SEPA. Esta es la norma 50 que es generada desde el mantenimiento de mandatos.
Nota: La remesa y sus efectos pueden sufrir gran cantidad de modificaciones en las distintas operaciones de la cartera. Desde quitar efectos de la misma por no ser aceptados por el banco, marcar impagados, recibos devueltos, reclamar efectos, efectuar los mismos, etc. La información de la remesa será siempre la información viva actual de la misma, no la información original del momento de su creación, por lo que aconsejamos se imprima o exporte al generarse para disponer de la información original de la misma.
Disponemos de un parámetro de cartera para control de la domiciliación al remesar. Con el parámetro activado se controla que todos los efectos tengan informada la domiciliación al remesar.
Se activa el control mediante marcado esta opción:
Cuando se intenta remesar cobros que no tienen indicada la domiciliación aparecerá este mensaje: