Declaración Modelo 303 IVA Autoliquidación. Adaptación a los tipos de 2% y 7.5% según RD 4/2024

Declaración Modelo 303 IVA Autoliquidación. Adaptación a los tipos de 2% y 7.5% según RD 4/2024

La declaración del Modelo 303 IVA Autoliquidación se ha adaptado a las especificaciones para el iva del 2% y 7.5 según el Real Decreto-ley 24/2024.

En este Decreto se cambia de forma temporal el tipo de iva aplicado en determinados artículos de alimentación.

En resumen pan, harinas de pan, tipos de leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos, cereales y aceite oliva cambian a partir del 1 de Octubre del 2024 sus tipos, en teoría hasta el 31/12/2024 salvo prórroga de los mismos

Hasta Septiembre estos artículos tienen un 0% IVA y un 0% de Recargo de Equivalencia (si es de aplicación el RE)
A partir del 1 de Octubre se les aplica un 2% IVA y un 0.26% de Recargo de Equivalencia (si es de aplicación el RE)

En el Aceite de Semillas y Pastas Alimenticias

Hasta Septiembre estos artículos tienen un 5% IVA y un 0.62% de Recargo de Equivalencia (si es de aplicación el RE)
A partir del 1 de Octubre se les aplica un 7.5% IVA y un 1% de Recargo de Equivalencia (si es de aplicación el RE)

 

Consultar Novedades Normativa 2024

 

Estas modificaciones en el tipo de IVA es temporal (consultar las diferentes prórrogas publicadas en el BOE para adaptar las fechas de vigencia del tipo de iva). Consulte con su Asesor Fiscal

 

Como prerrequisito en Kriter se ha de disponer de la versión actualizada y tener activado el actual registro de IVA extendido (desde 2007) así como tener activada la integración contable.

Si sólo se dispusiese de Kriter Finanzas sólo sería necesario crear el tipo de IVA y asignar el mismo a las facturas, vía generación del iva desde Apuntes,  vía pestaña Facturas o Asistente de Asientos.

 

Para recoger el circuito deberemos crear un tipo de IVA en Kriter ERP para el mismo. Con las características específicas a cada empresa (si esta se encuentra en el SII deberá indicar las claves para este impuesto).

En primer lugar en Kriter Finanzas, desde el menú Archivos->Gestión de IVA, crearemos un tipo de IVA para recoger estos tipos impositivos.

Deberemos indicar las cuentas para Compras y Ventas que son usadas por el proceso de liquidación de iva desde el modelo 303, indicaremos el tipo de Desglose y sobre todo la casilla del modelo 303 (podemos indicarle cero, si se deja vacía se alimentará al generar el mes de Octubre)

 

Nota: En las siguientes pantallas los códigos de iva usado son ejemplos. No tiene porqué parametrizarse el circuito con estos.

 

 

En el ERP en el módulo de Auxiliares->Contables->   Tipos de IVA. Crearemos o ajustaremos los tipos de IVA para este fin, y asignaremos a ellos el código en contabilidad previamente creados.

 

NOTA:En el siguiente ejemplo se usa en el ERP el mismo código de IVA ajustando vigencia, y creando un nuevo iva con el mismo código pero diferente vigencia.

Depende de si desea en el ERP usar un código existente ajustando las vigencias o bien creando un nuevo código de iva de tipo usuario. Si tiene dudas contacte con su Consultor.

 

En este ejemplo. Modificamos el tipo de iva usado para alimentación al 0%  y al 5% el cual desaparece y deja de estar vigente a partir del 30 de Septiembre del 2024

 

Y creamos los nuevos ivas con el mismo código pero con vigencia a partir del 1 de Octubre.

 

Nota: Se deberá adaptar el tipo de iva al tipo de operación, indicando los datos de Integración Contable y Claves necesarias si se encuentran en el SII

 

Una vez creados los tipos de IVA podemos asignarlos a los artículos afectados por dicho cambio, como pueda ser el Pan (por ejemplo).  Para este proceso se podría usar la herramienta de Importaciones Varias en Artículos vía Excel

 

Nota: En caso de haber usado el mismo código de IVA pero ajustando sus vigencias, no sería necesario indicarlo en los artículos.

 

Para el correcto proceso de contabilización deberemos indicar dicho IVA de usuario en las Definiciones de Asientos usadas para la contabilización de este tipo de Facturas.

 

Si realizamos ventas de artículos afectados, veremos tras la asignación de este tipo de iva a su ficha que en el albarán aparece a nivel de línea.

 

Al generar la factura del albarán observaremos que no aparece recogido importe en el ámbito General, ya que es un IVA de usuario, veremos la información en el Detalle de IVA

 

Al contabilizar la factura en finanzas, quedará recogido el tipo de iva en el registro de iva de la misma.

 

 

Cuando se contabilizan las facturas y se genera el modelo 303, estas se recogen en las casillas indicadas por la AEAT para la adaptación del modelo al RD 4/2024 en el que se recogen cambios en los tipos de iva temporales de alimentación.

Cambiando del 0% al 2% junto con sus recargos del 0% al 0.26%  y del 5% al 7.5% con sus recargos del 0.62% al 1%

Por tanto el cálculo de modelo mensual o Trimestral hasta el mes de Septiembre o 3T muestra importes en unas casillas y en el mes de Octubre o 4T 2024 cambian estos tipos y casillas.

Además se recoge la posibilidad de presentación de declaración Rectificativa a la hora de generar el Fichero de Presentación Telemática

En el mes de Septiembre se muestran las casillas 165/167 y 168/170 las cuales al no estar en vigor en dicho periodo no muestran datos y están inhabilitadas si se desea introducir algún importe de forma Manual.

 

En el mes de Octubre o 4T se recogen en estas casillas los nuevos tipos impositivos del 2% y del 7.5% (que sustituye al 5% que desaparece), así como las casillas que recogen tanto bases y cuotas del Recargo de Equivalencia

 

Al generar el fichero telemático nos aparecerá la pestaña de Rectificatica que se deberá informar en caso de estar presentando una declaración Rectificativa de otra anteriormente presentada. Debiendo informar del número de Justificante de esta.

 

También se adapta el formato de Impresión a las nuevas casillas en función del periodo.

Así mismo en la pestaña de leeme Novedades se actualiza con la información de los cambios y links a la Web de la AEAT

 

Consulte Declaración Modelo 303 IVA Autoliquidación