Declaración Modelo 303. Adaptación para las Operaciones Exentas Sin Derecho a Deducción

Declaración Modelo 303. Adaptación para las Operaciones Exentas Sin Derecho a Deducción

Ha sido adaptado el modelo 303 y 390, así como los circuitos del ERP,  para recoger las Operaciones Exentas Sin Derecho a Deducción

A raíz de las modificaciones indicadas por la Agencia Tributaria, en el modelo 390, donde se han añadido casillas para registrar las operaciones Emitidas del 0%, se detecta la necesidad de indicar a nivel de código de IVA, que operaciones, serán operaciones sin derecho a deducción (Casilla 105) y poderlas separar de las demás con este porcentaje de IVA.

Estas operaciones están incluidas en el artículo 20 de la Ley de IVA

  • Operaciones relacionadas con la enseñanza

  • Servicios Sanitarios

  • Arrendamientos de viviendas

  • Servicios Sociales

  • Algunas operaciones inmoviliarias

Hay más tipos explicados en la ley de IVA Articulo 20:  

Estas operaciones, no tienen que constar en la declaración del modelo 303 mensual o trimestral, excepto en el último periodo (Mes 12), para empresas que están en el SII y están exoneradas de la declaración del modelo 390, concretamente en el 303 van a la casilla 83.

Para activar este circuito, es necesario crear un nuevo Tipo de IVA en el Kriter ERP con esta marca

 

Una vez creado el tipo de IVA, y asignado a los clientes correspondientes en su ficha,

 

cuando se realice un albarán de venta, con este código y sea facturado, la factura que se generará tendrá la marca de Operación sin Derecho a Deducción

 

Una vez contabilizadas, en el registro de IVA de Finanzas, también tiene una marca para identificar la operación y poderla situar en la casilla correspondiente en las declaraciones.

 

Estas Operaciones en el Modelo 390 son recogidas en la Casilla 105

 

Y en el Modelo 303 Casilla 83 (Clientes Exonerados de realizar la declaración del modelo 390) cuando es mes 12 o 4T

 

Consulte Tipos de IVA