46.8.7 Modelo 349 Declaración Informativa Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias

Desde este módulo es posible la realización de la Declaración Informativa Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias.

Para poder realizar la declaración del 349 se deben de tener en cuenta los siguientes puntos:

  • En la tabla de países se deberán tener marcados aquellos países que se desean se incluyan en la Declaración.

En el caso de Reino Unido que por el Brexit no forma parte de la UE, se contempla la excepción de Irlanda del Norte que se mantiene como Intracomunitaria.

 

  • En la pantalla de Gestión de IVA, en la pestaña de Ámbitos, también han de estar indicados los ámbitos de aplicación del 349.

 

Una vez se ha parametrizado los países y los ámbitos se puede acceder al módulo del 349 para poder realizar la declaración.

El módulo del 349 se estructura en cinco pestañas:

 

  • General:

 

Se deberá indicar los datos de la empresa Declarante y su CIF. Si está indicado el cif en los datos de la empresa en el módulo del Supervisor, el programa lo recoge de forma automática.

 

En el área de Informe se indicará el número identificativo de la declaración (el número de la Declaración es un dato Obligatorio), así como el periodo a declarar, siendo posible la generación por Fecha de Operación (fecha para declaraciones) o por fecha de factura si no se marca el check.

También indicaremos la ubicación y nombre del fichero para la presentación telemática. A su vez indicaremos el tipo de Soporte, Cartucho Magnético, Disquete o Transmisión Telemática.

 

En el área de Opciones, indicaremos las claves del 390 a incluir en la declaración. Recordar que las claves deben estar asignadas en el registro de IVA de los apuntes.

 

Indicaremos en caso de Declaración Complementaria o Sustitutiva el número de la declaración a la que se rectifica o sustituye. Siendo un dato obligatorio en estos casos.

 

En caso de ser necesario un cambio de Periodicidad, deberemos marcar este Check

 

Al rellenar los datos y pulsar el Botón Aceptar se calculará la declaración.

 

  • Resumen:

En la pestaña de Resumen se indicará los datos del Declarante y Teléfono. Son datos obligatorios y debe indicarse en la forma Apellidos Nombre (sin comas ni signos especiales)

 

 

  • Previo:

En la pestaña de previo se mostrará en la parte superior el número de declarados e importe según las claves del 349. Si existen facturas rectificativas que necesitan indicar datos de la rectificación se mostrará el mensaje en rojo.

En la parte inferior aparecerán los datos de los mismos, y el importe global de operaciones de estos.

 

Podemos desde la pestaña Imprimir la Declaración, y Confirmar la Declaración. Una vez confirmada esta declaración se considera histórica y no se puede modificar ni volver a Generar.

 

  • Previo Facturas Rectificativas:

En la pestaña de previo de Facturas Rectificativas se mostrarán aquellas facturas rectificativas del periodo, con indicación de la factura que se rectifica y su estado.

Se muestra el campo Importe Rectificado de dichas facturas, el cual no tiene porqué coincidir con la totalidad de la misma.

El Importe Rectificado es la suma de las facturas declaradas para el cliente/proveedor en el periodo rectificado

Es posible realizar una exportación a Excel o imprimir un informe de las facturas rectificativas.

 

En la columna estado se muestra el estado de la Rectificativa:

  • Estado C: Compensada con las facturas del periodo en función de la fecha del periodo que se rectifica informado en el registro de IVA. Si rectifica una factura del mismo periodo se compensa en la declaración, si no, se incluyen como rectificativa.
  • Estado R: No compensada en la declaración Actual, por lo que es necesario indicar la factura que se rectifica en la pestaña Realizar Rectificaciones
  • Estado N: Las facturas no tienen informado en el registro de IVA el dato de la factura rectificada. Es una factura por tanto incompleta que no se puede declarar. Es necesario acceder a dicho registro de IVA y alimentar correctamente el dato.

 

 

  • Rectificaciones No Incluidas en el Previo de la Declaración:

En esta pestaña  se recogerán las rectificaciones a realizar cuando existen rectificativas en el periodo a declarar que no están compensadas, o es necesario introducir rectificativas de otros periodos en los cuales no está incluido el Declarado.

Se indicará los datos del ejercicio, periodo, clave del 349, NiF, Razón Social y País del Declarado, así como la Base Importe Declarado Anteriormente,  que es la Suma de Bases de las facturas declaradas en dicho periodo para dicho Cliente/Proveedor.

El programa informa esta columna a partir de los datos que se presentaron en la pestaña previo de la declaración que estamos rectificando. Si por algún motivo no tenemos esta información, el valor va a ser 0,  informando al usuario de que la declaración no se ha podido generar correctamente.

 

Se advierte al usuario de que el proceso contiene Errores de Datos y se elimina el fichero que se ha generado automáticamente para la presentación telemática al contener este valores incorrectos por falta de datos. No se podrá generar el Fichero mientras los datos obligatorios no estén informados.

 

El importe rectificativo se mostrará si está informado en el Registro de Iva de la Factura, en caso contrario se mostrará el total de la factura rectificativa. Consulte Registro de Iva de las Facturas

En el ejemplo que indicamos, en su día se declaró 15000 euros, pero ahora se incluye una rectificativa de -5000 euros. El importe Rectificativo será lo que se declara a la AEAT tras la rectificación. Es decir 10000 €.

Tras su introdución pulsaremos Grabar para guardar dicha línea. Si deseamos Eliminarla pulsaríamos el botón de Eliminar.

 

Es posible mediante el botón de Detalle Base Imponible Declarada Anteriormente generar un Excel con el detalle de las facturas que componen dicha cifra.

 

Es importante tener en cuenta que en el modelo 349 en el caso de facturas rectificativas, es obligatorio, en caso de No Compensación en el periodo, que los datos de la factura original rectificada estén alimentados, ya que una factura con estado N no se presentaría a la AEAT y esta rechazará el fichero por falta de datos.

Cuando esto ocurre y la rectificativa no tiene informada la factura original a la que rectifica en el ejercicio se muestra el año 1899

También aparecerá duplicado el registro en el caso de que una factura rectificativa rectifique una parte de varias facturas positivas y periodos diferentes. Se mostrará una línea por cada periodo.

 

Una vez el importe de la Base Imponible Declarada Anteriormente es diferente de cero o ha sido introducido un importe de forma manual, se habilita la opción de volver a generar el fichero telemático para la presentación en la AEAT

 

 

También podremos imprimir la Declaración.