Suministro Inmediato de Información. Cambios Adaptación SII-IGIC. 01/01/2019

Suministro Inmediato de Información. Cambios Adaptación SII-IGIC. 01/01/2019

Se han realizado las adaptaciones necesarias en el ERP para la entrada en vigor a partir del día 01/01/2019 del SII-IGIC.

Para más información consulte  https://www.gobiernodecanarias.org/tributos/portal/jsf/publico/asistenciaContribuyente/sii/inicio.jsp

Como recordatorio, para trabajar con IGIC es necesario tener activado trabajar con este tipo de impuesto en las opciones de la integración contable. Deberemos marcar la opción de Activar Segundo IVA por tipo de Operación en Documentos (IGIC)

 

Deberemos en los Tipos de Impuestos, tener definidos los diversos tipos de Impuestos IGIC,  indicando que el ámbito del impuesto es tipo IGIC, y asignaremos la clave del mismo para la presentación de las factura a través de Factura-e

 

Deberemos indicar los tipos de Libros específicos para el IGIC que recogerán las facturas en Kriter Finanzas. Son los libros de Emitidas IGIC, Recibidas IGIC, Recibidas de Bienes de Inversión IGIC

 

En la pestaña del Suministro Inmediato de Información deberemos indicar las claves que correspondan con dicho impuesto. 

Consulte con su asesor fiscal para confirmar dichas claves.

 

Se ha añadido a Kriter ERP las siguientes claves identificadoras de los distintos tipos de operaciones IGIC:

  • Tipo de Factura: Se han creado los 2 nuevos tipos de clasificación de Facturas IGIC

 

  • Clave de Régimen Especial en Facturas Expedidas: Se han creado 3 claves específicas para el IGIC

 

  • Clave de Régimen Especial en Facturas Recibidas: Se han añadido tres nuevas claves para clasificación de las operaciones.

 

  • Causa de Exención de Operaciones Sujetas y Exentas: Se han creado 2 nuevas claves clasificadoras de las causas del Exento para el IGIC

 

Tanto en Clientes como en Proveedores, deberemos indicar correctamente el tipo de Impuesto a aplicar. Si trabajamos con doble imputación deberemos indicar el tipo de IVA y tipo de IGIC

 

Realizaremos los procesos de compras o ventas indicando el tipo adecuado del impuesto, en el caso de recibidas de Bienes de Inversión, deberemos marcar el check correspondiente en la factura.

 

En las facturas se recogeran las claves definidas en los tipos de Impuestos, siendo posible ajustar estas.

 

Al contabilizar las facturas se registrarán en los libros específicos para el IGIC.