Gestión Comercial. Ajustes a realizar por el BREXIT

Gestión Comercial. Ajustes a realizar por el BREXIT

El pasado 1 de Febrero de 2020 se hizo oficial el  “Brexit” y el Reino Unido dejo de formar parte de la Unión Europea.

A pesar de esto, se ha establecido un periodo transitorio hasta 31/12/2020 en que la normativa comunitaria seguirá vigente en el Reino Unido y , por lo tanto, todas las operaciones comerciales realizadas hasta esta fecha seguirán siendo operaciones comunitarias.

Además también se establece que este periodo transitorio se podrá extender hasta 2 años más si así lo acuerdan la UE y  el Reino Unido antes del 1 de Julio de 2020.

Al estar la materialización del BREXIT bajo negociaciones aconsejamos que las empresas afectadas consulten en la página Web de la Agencia Tributaria y con sus asesores fiscales.

Podéis ver más información en el siguiente portal de la AEAT para resolver dudas referentes al BREXIT:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/BREXIT/BREXIT.shtml

 

Si durante este periodo transitorio no se establece un acuerdo especial referente a la unión aduanera entre UE y el Reino Unido, las operaciones pasaran a ser operaciones de Exportación Extracomunitaria.

En este aspecto, en las aplicaciones de Kriter ERP,  se deberán modificar algunos parámetros y configuraciones para contemplar correctamente esta nueva casuística a nivel fiscal:

 

KRITER ERP

  • En el tabla de Países (Auxiliares->Clientes/Prov->Países)  se deberá desmarcar los checks de “País Intracomunitario (AI)” y  de “Espacio Económico Europeo (EEE)” para el Reino Unido.

Otra opción alternativa, también sería crear un nuevo país para el “Reino Unido (no comunitario)” y no marcarle estos dos checks. En el caso de optar por está opción, se debería cambiar masivamente el país de las fichas de clientes y las fichas de proveedores, así como de las diferentes direcciones de envío de estas fichas.

En la tabla de Países, también se cambiará el “Tipo de Documento Identificativo” del país de 2.NIF/IVA (NIF OPERADOR INTRACOMUNITARIO)  a  “6.Otro Documento probatorio”.  Importante comentar que este cambio de momento es opcional según explica la AEAT en su portal del BREXIT.

 

  • En las fichas de Clientes y en las fichas de Proveedores que sean del Reino Unido, se deberá definir un tipo de IVA Extracomunitario.

 

Además para aquellas empresas que están afectadas por el SII, este IVA deberá discriminar si el intercambio es de bienes o de servicios (Se define en el mantenimiento de IVAS del módulo de Kriter Finanzas), y en el caso de Proveedores se deberá marcar los checks de “Inversión Sujeto Pasivo” o “Genera Autofactura” según corresponda en cada caso (mientras en el periodo transitorio se consideren operaciones Intracomunitarias), aunque si las operaciones se consideran Importaciones por Aduana, no se deberá marcar dichos checks, ya que el ámbito será de recibida de Importación, y se realizará como cualquier factura recibida de Aduana

 

  • En las fichas de Clientes y de Proveedores, también se deberá marcar el check de “IVA Documento”.

 

  • En las fichas de Clientes y de Proveedores, cambiar la “Tipo Documento Identificativo” pasando de NIF-IVA a “Otro Documento probatorio”.  Importante comentar que este cambio de momento es opcional según explica la AEAT en su portal del BREXIT.

 

MÓDULO KRITER FINANZAS

  • En la tabla de Países de Finanzas (Menú Archivos->Países), se deberá quitar el check de País 349 para UK. Alternativamente, igual que en el ERP, se puede optar por la opción de crear un nuevo país que sea “Reino Unido (no comunitario)” y no marcarle este check.

 

  • En el caso de que sólo se disponga de Finanzas (empresas sin ERP) para la contabilización de Facturas de Clientes y Proveedores, también se deberán realizar los siguientes cambios en la Agenda de las cuentas contables de clientes y proveedores:

País (en el caso de crear un nuevo país)
Tipo de Identificación (NIF-IVA a Otro Documento Probatorio, en el caso que sea obligatorio)

 

  • Si tenemos asientos predefinidos que generen Registros de IVA para clientes y/o proveedores del Reino Unido, se deberán modificar estos asientos para que el registro de IVA cambie de Intracomunitario a Extracomunitario, y además, en el caso del SII, también se deberá establecer si son operaciones de intercambio de bienes o de servicios.

 

En cualquier caso, todas estas medidas de Kriter ERP y Finanzas, son medidas PROVISIONALES con la información que se dispone actualmente del BREXIT.

Durante el periodo transitorio se acabaran de definir los nuevos acuerdos y se establecerá la normativa que regulará los intercambios comerciales entre los países de la UE y el Reino Unido.