46.8.5 Modelo 340 IVA Declaración Informativa Artículo 36 del Reglamento General

Desde esta Declaración se puede obtener el resumen de datos para la presentación del modelo 340, y el fichero telemático para la misma

Será de presentación obligatoria para aquellas empresas obligadas por el "artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como otra normativa tributaria".

Disponemos de tres pestañas, General, Datos AEAT, Previo:

 

 

  • General:

En la pestaña General, recogeremos los datos de la Empresa Declarante, Nombre Fiscal, CIF y Delegación de la AEAT donde se presenta la declaración. También disponemos de un botón BOE donde podemos obtener un PDF del mismo donde se regula su presentación.

 

En el filtro de fechas indicaremos el Periodo a Declarar, según las necesidades de la empresa. Es posible filtrar por Fecha de Operación (fecha de Declaración de las Facturas, que es la opción aconsejada), si no se marca se tomará la Fecha de la Factura.

También disponemos de un check de Incluir el Declarante si este tiene facturas, aunque no esté informado en su cuenta el dato obligatorio de la cuenta para el 347/349/340. Aconsejamos que los datos de los declarantes estén correctamente informados.

 

En el área de Libros indicaremos los libros a incluir en la Declaración, conforme estemos obligados a su presentación. Si hemos realizado un cálculo previo en la declaración con el mismo contador, deberemos marcar el check de Borrar Toda la Declaración Previa, para evitar una presentación erronea por duplicidades de facturas.

 

En el caso de marcar la opción de Incluir las Autofacturas de Importaciones Intracomunitarias se generarán 3 Registros, Autofactura Expedida, Autofactura Recibida y la Factura Recibida Intracomunitaria. Si no se marca no se incluirán la Autofacturas Expedidas.

 

Deberemos indicar el Contador de la Declaración, y el tipo de Soporte de Presentación (Presentación Telemática o DVD para empresas de gran volumen) conforme estemos obligados, así como el Código Electrónico.

 

En el caso de Presentación Complementaria o Sustitutiva de una declaración anterior ya presentada a la AEAT, deberemos indicar el Número de Declaración a la que rectifica o Sustituye.

También indicaremos si deseamos la presentación telemática por fichero, la ubicación y el nombre del mismo.

 

El modelo 340 está adaptado a las distintas especificaciones indicadas en la legislación.  El 20 de Octubre del 2011 se hizo obligatorio la declaración del Importe en Metálico para aquellas empresas que tengan cobros en efectivo superior a 6000 euros, estos los tendrán que añadir en la declaración del Modelo 340.

En este caso deberemos marcar el check de Proponer los Importes en Metálico, y deberemos indicar las Cuentas de Caja que recogen estos cobros. Si hay más de una cuenta deberemos separarlas por comas

NOTA: Publicado en BOE Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011

 

 

  • Datos AEAT:

En la pestaña de Datos AEAT recogeremos los datos de la Delegación y Administración donde se presenta la Declaración, así como los datos del Declarante. Son Obligatorios los Apellidos y Nombre (no incluir comas o separadores) y el Teléfono.

 

 

  • Previo:

En la pantalla de Previo se mostrará el resultado del cálculo de la Declaración, tras aceptar los datos de la pestaña General.

En la parte superior se mostrará un resumen de los distintos tipos de facturas agrupados por libros y ámbitos. En el detalle se mostrará las facturas, con detalle de libro, ámbito y clave de Operación para el 340.

 

En el caso de haber marcado la opción de Proponer Importe en Metálico, se mostrará el importe Propuesto y se deberá indicar el importe a Declarar en el 340

 

También se mostrará los datos de los Importes Deducibles, las facturas rectificadas en caso de rectificativas, el porcentaje de Prorrata.

Podremos Imprimir la Declaración o Generar el Fichero para la presentación Telemática. Mediante el botón de Cargar Datos, podemos cargar los datos de una declaración previamente generada.

 

 

46.8.5.1 Consideraciones modelo 340

El modelo 340 se basa como todas las declaraciones en la información del Registro de IVA de los apuntes y está adaptado a las exigencias de la normativa de la AEAT.

 

  • Adecuación de Kriter Finances a las claves del 340:  En el registro de IVA Extendido, se disponen de las claves de operación del modelo 340 incluyendo las claves específicas para el RECC. Así como la posibilidad de marcar la factura para que no se incluya en las declaraciones. Estas claves pueden ser indicadas en el registro de IVA o alimentarse vía plantillas

 

  • Posibilidad de indicar el documento probatorio del 340 vacío. En el tipo de documento identificativo del declarante de cara al 340, si se usa el tipo 6 Otro Documento Probatorio, se permite no especificar ningún dato.

 

  • Se dispone de un control sobre las facturas de Iva no Sujeto y las facturas de ISPN (por ejemplo facturas de expropiaciones de la administración), las cuales no deben declararse en el modelo al estar fuera del impuesto.

    Del mismo modo las Emitidas Nacional de Inversión Sujeto Pasivo Nacional han de aparecer en el modelo, pero en las facturas recibidas de ISPN, la parte de Autofactura Emitida de ISPN no debe aparecer.

 

  • Se presenta en el 340 las facturas de ISPN, existiendo un ámbito específico para ellas.

 

  • Control de existencia del DUA en las facturas de aduanas. Se dispone de control en la generación del 340 de la presentación (en el caso de las facturas de aduana con registro de iva de importación) para que aparezca el número de dua y fecha de expedición de la misma si están informadas en el registro de iva.

 

 

  • Facturas de Bienes de Inversión. En determinados casos especiales la Agencia Tributaria, indica que sólo a efectos de declaración del modelo 340, la factura registrada en el Libro de Bienes de Inversión, debe ser declarada como registrada en el Libro de Facturas Recibidas, para ello en el registro de IVA se dispone de un check concreto para ello. Consulte Facturas de Bienes de Inversión.